Las funciones del Consejo Escolar son las recogidas en la legislación vigente y, principalmente, las siguientes:
- Conocer cómo se han resuelto los conflictos disciplinarios y velar por su adecuación a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora se refieran a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a petición de las familias o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Aprobar y evaluar la programación general del centro que anualmente elaborará el equipo directivo.
- Participar en la aplicación de la línea pedagógica general del centro, elaborar directrices para la programación y desarrollo de actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, y, en su caso, intervenir en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- Establecer criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en acciones de colaboración que puedan ser apoyadas por el centro.
- Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento interno del centro.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos personales, familiares y sociales.